DeepNudes Clasificación
Balanza de la justicia junto a un teléfono con una imagen bloqueada

Marco legal

DeepNude y la ley en México: Ley Olimpia y sanciones

La violencia digital está tipificada a nivel federal y en los códigos estatales. Resumimos qué conducta se castiga, con qué penas y ante quién se denuncia.

Respuesta corta

En México es delito federal difundir contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento, y también elaborarlo sin ese permiso: el Código Penal Federal castiga ambas conductas con tres a seis años de prisión y multa de quinientas a mil UMA. Que la imagen sea calculada no la deja fuera; hay un artículo escrito para ese supuesto.

Aquí está qué conducta se castiga, con qué penas, qué agravantes existen y ante quién se denuncia. El resto del sitio, desde la guía DeepNude.

Los artículos que aplican

Qué dice cada norma y a qué conducta alcanza

Lo que se conoce como Ley Olimpia fue una reforma doble: sumó un capítulo al Código Penal Federal y, en paralelo, dio definición legal a la violencia digital en la ley general sobre el derecho de las mujeres a vivir sin violencia. Estas cinco disposiciones son las que se citan en un caso así.

DisposiciónQué estableceConsecuencia
Artículo 199 Octies del Código Penal FederalCastiga a quien divulgue, comparta, distribuya o publique contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento, y también a quien lo videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore sin ese permiso.Tres a seis años de prisión y multa de quinientas a mil UMA.
Artículo 199 NoniesAplica las mismas sanciones cuando el material difundido no corresponde con la persona que aparece señalada o identificada en él. Su segundo párrafo fija qué debe señalar quien pide el retiro: el proveedor en línea que administra el sistema o plataforma y la localización precisa del contenido, con su localizador uniforme de recursos.La misma pena, sin que importe que la imagen sea auténtica.
Artículo 199 DeciesAgrava el delito en seis supuestos, entre ellos la relación sentimental o de confianza con la víctima y el ánimo de lucro.El mínimo y el máximo de la pena aumentan hasta en una mitad.
Artículo 20 Quáter de la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violenciaDefine la violencia digital e incluye de forma expresa el material íntimo sexual real o simulado difundido sin consentimiento.Reconoce el daño psicológico y emocional como parte de esa violencia.
Artículo 20 Sexies de la misma leyFaculta al Ministerio Público y a la persona juzgadora para ordenar de inmediato medidas de protección dirigidas a plataformas, medios y sitios.Interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación del material señalado.

Las cinco se publicaron en el decreto publicado en el Diario Oficial en y ahí se leen completas. Conviene hacerlo: las versiones divulgativas se quedan en la difusión y omiten dos piezas decisivas, que elaborar el material sin consentimiento ya está sancionado y que hay un artículo específico para el material que no corresponde con la persona señalada.

La multa tiene cifra concreta en pesos y cambia cada año, porque la UMA se actualiza. Con el valor diario vigente desde , de 117,31 pesos según la publicación del INEGI en el Diario Oficial, quinientas a mil UMA equivalen a entre 58 655 y 117 310 pesos, aparte de la prisión y de la reparación del daño. El siguiente ajuste llega en febrero de 2027: si para entonces esta cifra sigue sin corregir, conviene avisar a la dirección de contacto.

El artículo 199 Octies se refiere a personas mayores de edad. Cuando aparecen personas menores de edad, el asunto cae en tipos penales distintos y mucho más severos.

Cuándo sube la pena

Los seis supuestos del artículo 199 Decies

Cualquiera de estas circunstancias aumenta hasta en una mitad el mínimo y el máximo de la pena base. Dos describen situaciones muy comunes en esta clase de casos.

  1. La pareja o la persona de confianza

    Cuando quien difunde es el cónyuge, la pareja o alguien de confianza de la víctima, presente o pasada. Es el supuesto más frecuente en la práctica.

  2. El servidor público

    Cuando lo comete una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones, incluido quien tuvo acceso al material por su cargo.

  3. La víctima que no puede resistir

    Cuando la persona afectada no está en condiciones de comprender el significado del hecho o de resistirlo.

  4. El beneficio sin dinero de por medio

    Cuando la conducta busca un beneficio que no es económico: presionar, humillar o castigar. No cobrar no atenúa nada.

  5. El ánimo de lucro

    Cuando se difunde con fines de lucro. Aquí caen la venta del material y el cobro para no publicarlo.

  6. El daño a la propia vida

    Cuando, como consecuencia de la difusión, la víctima atenta contra su vida o su integridad.

Dónde está la línea

Siete preguntas que deciden un caso concreto

Casi todas las dudas prácticas se reducen a estas siete, y ninguna depende del programa que produjo la imagen.

Qué cuenta como consentimiento

Lo otorga únicamente la persona que aparece en el material, para un uso concreto, y puede retirarlo. No se hereda de un contexto a otro: que alguien haya enviado una fotografía en una conversación privada no autoriza a reenviarla, publicarla ni usarla como base de otra imagen. Tampoco se presume por una relación anterior ni porque el material ya circule.

Ningún tercero puede darlo en su lugar. Las condiciones de uso de un servicio obligan a quien las acepta frente a esa empresa; no crean autorización alguna sobre la imagen de otra persona. Cuando un sitio te exige declarar que cuentas con ese consentimiento, se protege a sí mismo y te traslada la responsabilidad entera.

Si la imagen no es real

Es la duda más frecuente y la ley la resolvió por dos vías. La primera: el artículo 199 Nonies impone las mismas sanciones cuando el material difundido no corresponde con la persona señalada o identificada en él, que es la descripción exacta de un montaje. La segunda: la definición de violencia digital abarca expresamente el material íntimo sexual real o simulado, de modo que la falta de autenticidad no saca el caso del marco, lo mete.

El motivo es evidente: el daño no depende de que la imagen sea auténtica, sino de que la gente crea que lo es. Argumentar que «se nota que es falsa» no funciona como defensa, porque la ley no exige engaño, sino difusión sin consentimiento.

Producir sin difundir

Aquí está el error más extendido, y conviene decirlo claro porque circula lo contrario: el 199 Octies no castiga solo la difusión. Su segundo supuesto sanciona con la misma pena a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore ese material sin consentimiento. Elaborarlo ya está descrito en el tipo penal, aunque nunca salga de tu teléfono. Eso alcanza también a la primera prueba con saldo de cortesía, por más que no haya pago de por medio: lo que entregas cuando no entregas dinero está desglosado aparte.

De ahí que «probar sin enseñárselo a nadie» no sea el terreno neutral que parece. Y el archivo tampoco se queda contigo: estos servicios procesan en servidores propios y conservan expedientes de cuenta, así que la copia existe del otro lado, con fecha y con la cuenta que la pidió.

Cómo se ordena bajar el material

La medida sale del artículo 20 Sexies y conviene conocer su mecánica antes de acudir a la autoridad: el Ministerio Público o la persona juzgadora ordenan de inmediato, por vía electrónica o escrita, que la plataforma, el medio o el sitio interrumpa, bloquee, destruya o elimine el contenido. Qué debe llevar el escrito lo fija en cambio el Código Penal, en el segundo párrafo del artículo 199 Nonies: identificar al proveedor en línea que administra el sistema o plataforma y la localización precisa del contenido, señalando el localizador uniforme de recursos.

Hay además un plazo: dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas se celebra una audiencia donde se ratifican, modifican o cancelan. Por eso lo que entregues al principio decide el resultado; una dirección incompleta obliga a rehacer el paso.

Los códigos estatales

El marco no es solo federal. Las entidades incorporaron conductas equivalentes a sus códigos penales, con nombres y penas que no coinciden entre sí, de modo que dos casos idénticos pueden tramitarse distinto según dónde se presenten.

No hace falta resolver esa competencia por tu cuenta: la denuncia se presenta ante el Ministerio Público del lugar donde estás y la autoridad determina si corresponde al fuero común o al federal. La documentación sirve igual en ambas vías.

Si el servicio está fuera de México

Casi todos lo están, y no cambia el encuadre penal: se persigue la conducta de quien produce o difunde, no la nacionalidad del proveedor. Que el servidor esté en otro continente complica obtener evidencia, no vuelve lícito lo que la ley describe como delito. Dónde ocurre realmente el procesamiento y qué queda registrado del otro lado está en los sitios que procesan desde el navegador.

Donde sí pesa la distancia es en lo civil y lo de consumo: un operador sin razón social ni domicilio publicado deja sin destinatario la queja de consumidor y la demanda por daños. La vía penal sigue disponible en México; reclamarle algo a la empresa, casi nunca.

Lo que no cambia el encuadre

Cuatro circunstancias se invocan a menudo y ninguna altera el análisis: que la imagen lleve marca de agua o se vea artificial; que se comparta en un grupo cerrado; que no se mencione el nombre si la persona resulta identificable igual; y que el material venga de un tercero. Reenviar es difundir, y el tipo penal describe esa conducta.

Tampoco cuenta la intención declarada: ni el humor, ni la curiosidad, ni el propósito de probar aparecen como excluyentes en el texto legal. La norma mira el consentimiento de la persona retratada y el hecho de la elaboración o la difusión.

A quién acudir

Dónde se denuncia y con qué en la mano

Se presenta ante el Ministerio Público, en la fiscalía de tu entidad o en la Fiscalía General de la República. No hace falta identificar previamente a la persona o cuenta que difundió el material: eso es trabajo de la investigación.

Antes de acudir reúne tres cosas: las direcciones completas de cada publicación, capturas donde se vean la barra de direcciones y la hora, y el usuario, canal o perfil que difundió el contenido. Si hubo amenazas o petición de dinero, consérvalas íntegras y con el remitente visible. Esa carpeta permite pedir las medidas del artículo 20 Sexies el mismo día.

Para orientación previa existen canales públicos de atención ciudadana. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que registró 2 515 casos de violencia digital entre y , remite al 911 para emergencias y al 089 para denuncia anónima. Ninguno sustituye a la denuncia formal, pero sirven para empezar.

Esta página describe el marco vigente y no sustituye la asesoría de una persona abogada sobre un caso concreto. Las reglas con las que se publica aquí están en los términos de uso.

Preguntas frecuentes

Dudas legales que llegan una y otra vez

Respuestas apoyadas en el texto publicado de las normas citadas, sin extender su alcance.

¿Es delito crear la imagen aunque no la comparta?

El artículo 199 Octies sanciona con la misma pena a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore ese contenido sin consentimiento, además de a quien lo difunda. Que el archivo no salga de tu dispositivo no decide por sí solo el encuadre: el tipo penal describe la elaboración sin permiso.

¿Sirve de defensa que la imagen sea evidentemente falsa?

No. El artículo 199 Nonies impone las mismas sanciones cuando el material no corresponde con la persona señalada en él, y la definición de violencia digital incluye el contenido real o simulado. La ley no pide que el engaño funcione: pide que el material se haya difundido sin consentimiento.

¿Puedo denunciar si no sé quién lo publicó?

Sí. Se presenta contra quien resulte responsable y la investigación corresponde a la autoridad. Lo que sí debes aportar es la localización precisa del contenido: el segundo párrafo del artículo 199 Nonies pide señalar el localizador uniforme de recursos y al proveedor en línea que administra la plataforma.

¿Cuánto es la multa en pesos?

Entre 58 655 y 117 310 pesos con el valor de la UMA vigente desde , que el INEGI fijó en 117,31 pesos diarios. Esa referencia se actualiza cada año: la multa en UMA no cambia y su equivalente en pesos sube. Va aparte de la prisión y de la reparación del daño.

¿Aplica si la persona afectada vive en otro país?

Lo determinante suele ser dónde ocurre la conducta y dónde se produce el resultado, y esa valoración toca a la autoridad que reciba la denuncia. Si quien difunde está en México, la ley mexicana lo alcanza; a la inversa, la denuncia local sigue siendo el primer paso.

¿La plataforma está obligada a retirar el contenido?

Con una orden dictada al amparo del artículo 20 Sexies, sí: la medida se dirige al proveedor del sistema, sitio o plataforma para que interrumpa, bloquee, destruya o elimine el material. Sin esa orden queda el reporte por los canales de cada servicio, sujeto a sus reglas y plazos.

¿Pagarle a quien amenaza con publicar resuelve algo?

No, y además encaja en el supuesto agravado por ánimo de lucro del artículo 199 Decies. Pagar confirma que hay disposición a pagar y lo habitual es que la petición se repita: conserva los mensajes completos, no aceptes condiciones y lleva todo a la denuncia.

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